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    IGUALDAD DE DERECHOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE ETT

    Sindicato Obrero CanarioSindicato Obrero Canarioenero 12, 2026
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    IGUALDAD DE DERECHOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE ETT
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    Desde el sindicato Frente Sindical Obrero de Canarias FSOC primeramente queremos manifestar nuestro rechazo frontal a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) por constituir un instrumento de precarización laboral.

    Las ETT, reguladas en la Ley 14/1994, nacieron con el pretexto de cubrir necesidades temporales, pero en la práctica se han convertido en un mecanismo de sustitución de empleo estable, en abierta contradicción con el principio de estabilidad en el empleo recogido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y reforzado por la reforma laboral de 2021.

    La lucha contra la precariedad pasa necesariamente por la eliminación del negocio de la temporalidad que suponen las ETT. Nuestro compromiso es claro: defender el empleo digno, con derechos y con estabilidad.

    Por lo que hay que recordar que la Ley 14/1994, que regula las Empresas de Trabajo Temporal, establece con absoluta claridad que las personas trabajadoras cedidas por una ETT deben disfrutar de las mismas condiciones retributivas y laborales que la plantilla fija de la empresa usuaria.

    Esto incluye todos los conceptos salariales y extrasalariales, como pluses, pagas extraordinarias y, de manera especial, el complemento por Incapacidad Temporal (IT), siempre que esté recogido en el Convenio Colectivo de aplicación o acuerdos aplicables de la empresa usuaria.

    Si la empresa abona a su personal fijo un complemento durante la baja médica —ya sea para alcanzar el 100% del salario o cualquier otra mejora sobre la prestación de la Seguridad Social—, este derecho también corresponde a las compañeras y compañeros contratados a través de una ETT.

    Negar este derecho supone una discriminación laboral ilegal, que vulnera el principio de igualdad de trato reconocido por ley y refrendado en múltiples sentencias judiciales.

    Por ello exigimos:– La aplicación inmediata de los complementos de IT a todas las personas trabajadoras de ETT.– El respeto escrupuloso a la igualdad de condiciones en todas las empresas.- Que las direcciones de empresas asuman su responsabilidad y garantice derechos sin distinciones entre fijos y cedidos por ETT.

    Fundamento legal y doctrina europea

    Estas garantías se encuentran en el artículo 11 de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal, en la modificación realizada por la Ley 35/2010 y en la Directiva 2008/104/CE sobre trabajo temporal. La doctrina europea, con apoyo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, avala que la finalidad de la normativa es impedir la discriminación entre trabajadores cedidos y la plantilla directa, tanto en condiciones laborales como retributivas.

    En conclusión, la empresa usuaria y la ETT están obligadas, subsidiaria y solidariamente, a garantizar que el trabajador temporal reciba exactamente las mismas condiciones salariales que tendría si estuviera contratado directamente, incluyendo todos los complementos por incapacidad temporal y cualquier mejora voluntaria propia del convenio aplicable en la empresa usuaria.

    Cómo puedo exigir este complemento siendo empleado de ETT

    Como persona empleada de ETT, se puede exigir el complemento por incapacidad temporal siguiendo estos pasos: solicitarlo directamente a la ETT presentando una reclamación escrita; y si se deniega, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social, amparándose en la Sentencia del Supremo núm. 466/2025 y el convenio colectivo de la empresa usuaria.

    Pasos para reclamar el complemento– Solicitar por escrito a la ETT el abono del complemento, citando expresamente la Sentencia del Supremo 466/2025 y la normativa aplicable.- Adjuntar copia del convenio colectivo de la empresa usuaria donde conste el complemento por IT.- Registrar la reclamación en recursos humanos de la ETT y guardar justificante.

    Si la ETT no paga

    Presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) o servicio autonómico equivalente.

    Si no hay acuerdo o la ETT sigue sin abonar, interponer demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la equiparación retributiva, invocando la STS 466/2025 y la jurisprudencia europea.

    Es recomendable pedir asesoría jurídica sindical para redactar los escritos y acompañar en el proceso.

    Si tienes problemas, dudas con alguna ETT, pásate por el FSOC https://www.sindicatoobrerocanario.org/oficinas.html , pregunta por los y las delegadas del FSOC, afíliate y te ayudaremos, no estarás solo ni sola.

    Recuerda: Plazos para reclamar– 5 años: Para reclamar el derecho al complemento si la empresa nunca lo ha reconocido, aunque solo se recuperan las cantidades de los últimos tres meses. (art. 53 y 54 de la LGSS – Ley General de la Seguridad Social)– 1 año: Si el complemento ha sido reconocido, pero no abonado, el plazo aplicable por caducidad para reclamar las cantidades concretas es de un año desde el impago. (art. 59.1 E.T.)

    Recomendaciones

    Reclamar el complemento lo antes posible es fundamental, ya que la demora puede limitar la cantidad recuperable, incluso aunque el derecho sea reconocido judicialmente. Presentar la reclamación de forma fehaciente (por escrito y con acuse de recibo) interrumpe la prescripción y reinicia el plazo para futuras reclamaciones. Es conveniente contar con asesoramiento jurídico sindical para formalizar correctamente la reclamación y maximizar los derechos reconocidos.

    MISMO TRABAJO, MISMOS DERECHOS EN EL TRABAJO.

    Frente Sindical obrero de Canarias – FSOC en defensa de la clase trabajadora

    Referencias:

    – Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

    – DIRECTIVA 2008/104/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal

    – STS 466/2025, 27 de Mayo de 2025

    – LGSS – Ley General de la Seguridad Social

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